viernes, 23 de marzo de 2018

C.T.A informa: La distribución irregular de la jornada laboral (Estatuto de los trabajadores)



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La distribución irregular de la jornada laboral


La jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, aunque nunca podrá ser superior a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Aunque como veremos en esta entrada, el empresario con acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, o incluso sin el, puede ampliar dicho límite.

La distribución irregular de la jornada
La expresión distribución irregular de la jornada, regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, señala la posibilidad de que las empresas programen en el calendario laboral sistemas de distribución irregular que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas.

La jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, aunque nunca podrá ser superior a cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Aunque como veremos en esta entrada, el empresario con acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, o incluso sin el, puede ampliar dicho límite.

La distribución irregular de la jornada
La expresión distribución irregular de la jornada, regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, señala la posibilidad de que las empresas programen en el calendario laboral sistemas de distribución irregular que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas.

Preavisos
El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de un distribución irregular de la jornada.
No obstante, este preaviso podrá ser aumentado por el convenio colectivo, nunca empeorado.

Compensación
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Límites
Se deberán respetar los límites establecidos en el convenio colectivo, o en la negociación con la representación legal de los trabajadores para la distribución irregular de la jornada, y en defecto de ellos, el empresario siempre deberá respetar los período mínimos de descanso diario y semanal.

1. Descanso diario: El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en
su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

2. Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho aun descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del
sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Además, habrá que tener en cuenta que no pueden verse afectados
trabajadores que tengan una reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años o por cuidado de un familiar, y otros trabajadores disfrutando de algún permiso de conciliación de vida laboral y familiar.

Extinción del contrato realizando más o menos horas
Si el trabajador o el empresario extingue la relación laboral y se ha aplicado una distribución irregular de la jornada puede que el trabajador haya realizado más o menos horas de las que le corresponde.
La cuestión tiene vital importancia a la hora de determinar como se compensa o se descuenta las horas hechas de más o de menos en la liquidación o finiquito correspondientes.

L a respuesta no es pacífica en los tribunales, y lo primero que habría que comprobar que es lo que indica al respecto el convenio colectivo, ya que éste a veces considera las horas hechas por exceso como horas extraordinarias o como horas ordinarias con un pequeño recargo.
Si el convenio no indica nada, la jurisprudencia suele considerar el exceso de horas realizadas como horas ordinarias que deberán de abonarse en el finiquito.

Si el trabajador “adeuda” horas a la empresa, no suele realizarse ninguna regularización, en el sentido de que no hay que descontar alguna cuantía al trabajador.

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